Atribuciones del ITAI
En general, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
1. En materia de acceso a la información pública:
a) Emitir, con la opinión del Consejo, las políticas, resoluciones, instrucciones y recomendaciones que correspondan, para que las entidades obligadas cumplan con las disposiciones de la ley;
b) Cumplir y hacer cumplir los principios en la materia, interpretando la Ley para su exacta observancia;
c) Supervisar el cumplimiento de la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, poniendo en práctica las medidas correctivas conducentes;
d) Conocer e investigar de oficio o por denuncia, los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la ley y demás disposiciones de la materia y, en su caso, denunciar a la autoridad competente los hechos;
e) Evaluar, con la opinión del Consejo, la actuación de las entidades obligadas, mediante la práctica de visitas de inspección periódicas o a través de los medios que considere adecuados;
f) Conocer y resolver los recursos que se interpongan, así como vigilar el cumplimiento de sus resoluciones tomando todas las medidas necesarias;
g) Aplicar las medidas de apremio que den celeridad al recurso conforme lo establece la Ley;
h) Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle las entidades obligadas;
i) Calificar las reservas de información hechas por las entidades obligadas; y
j) Aprobar, con la opinión del Consejo, los lineamientos y otorgar apoyos para la sistematización de la información por parte de las entidades obligadas.
2.- En materia de protección de datos personales:
a) Clasificar y desclasificar información, así como tener acceso en cualquier momento a la información clasificada como reservada o confidencial por las entidades obligadas para determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso.
b) Establecer las normas, criterios y políticas para la administración, seguridad y tratamiento de la información referente a datos personales en poder de las entidades obligadas;
c) Establecer un listado que contenga la referencia de los sistemas de datos personales en poder de las entidades obligadas;
d) Requerir, recibir, analizar y sistematizar los informes que deberán enviarle las entidades obligadas; y
e) Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan.
f) Aprobar, con la opinión del Consejo, el reglamento de la Ley y sus modificaciones;
3. En materia normativa:
- Expedir, con la opinión del Consejo, los lineamientos generales que serán de observancia obligatoria para todas las entidades obligadas;
- Con la opinión del Consejo, expedir y reformar el reglamento interior del Instituto;
- Implementar las medidas necesarias para la sistematización y la protección de los archivos administrativos en poder de las entidades obligadas, y
- Establecer los lineamientos técnicos a efecto de determinar la forma de clasificación, desclasificación, resguardo, conservación y protección de los archivos.
4. En materia de administración y gobierno interno:
a) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar o modificar los programas que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;
b) Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Secretario Ejecutivo, sobre sus gestiones y los resultados de éstas;
c) Establecer un sistema que garantice y haga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de rendición de cuentas del Instituto;
d) Remitir para sus efectos el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, por conducto del Presidente, al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
e) Resolver, con la opinión del Consejo, sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio del Instituto;
f) Aprobar, con la opinión del Consejo, la celebración de convenios que comprometan el patrimonio del Instituto;
g) Establecer, con la opinión del Consejo, las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;
h) Enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que requieran difusión;
i) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios con autoridades federales, estatales o municipales;
j) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios con organismos nacionales e internacionales, así como con organismos de la sociedad civil;
k) Celebrar, con la opinión del Consejo, convenios para allegarse de recursos financieros; y
l) Mantener una efectiva colaboración y coordinación con las entidades obligadas, a fin de lograr el cumplimiento de la Ley. |